INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD
– COMUNIDAD VALENCIANA –
¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR A PARTIR DEL 14 DE ABRIL?
Lo anterior significa que siguen sin poder abrir al público cualquier comercio minorista salvo los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como las tintorerías, lavanderías y peluquerías, pero estas últimas únicamente para servicios a domicilio.
Continúa estando prohibida la apertura de bares y establecimientos de restauración -salvo servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios.
Tampoco se pueden celebrar verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas ni en recintos abiertos ni en la vía pública.
Por tanto, podrán volver a la actividad aquellas empresas que no figuren dentro de las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, pero respetando las medidas de seguridad para evitar riesgos de contagio del COVID-19.
Siempre que se pueda, los servicios por parte de los trabajadores deberán ser realizados mediante la modalidad de teletrabajo.
Se vuelven a aplicar las mismas condiciones establecidas por el estado de alarma del pasado 14 de marzo de 2020.
Las limitaciones a la circulación de personas siguen rigiéndose por lo establecido en el mencionado RD, esto es, la circulación debe realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y únicamente por alguno de los siguientes motivos:
– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Por último hay que recordar que los trabajadores deberán llevar consigo, durante los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo, una autorización de la empresa en la que conste que está trabajando junto con los datos de la empresa y el propio trabajador. Puede descargar un modelo AQUÍ.