Abogados laboralistas en la provincia de Valencia · Oficina en Puerto de Sagunto
¿Te han despedido? Tienes 20 días hábiles para reclamar. Que no se te pase el plazo.
Si acabas de recibir una carta de despido, lo más importante es no firmar nada con prisas y que un abogado laboralista la revise cuanto antes. En CCM Asesores llevamos despidos desde 1987. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a trabajadores y empresas de toda la provincia de Valencia. Te decimos con claridad si tu despido se puede recurrir, cuánto te corresponde y qué posibilidades reales tienes.
La empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento… Si es procedente, no hay indemnización. Pero muchas veces los hechos no están probados o la carta no los concreta lo suficiente, y entonces el despido es improcedente.
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del trabajador. La empresa debe darte un preaviso de 15 días y pagarte en el momento una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si no justifica la causa, el despido es improcedente.
Cuando la empresa despide a un número de trabajadores que supera unos umbrales en un periodo de 90 días. Tiene un procedimiento propio, con negociación con los representantes de los trabajadores.
| Calificación | Consecuencia |
|---|---|
| Procedente (disciplinario) | Sin indemnización. Cobras el finiquito y tienes derecho a paro. |
| Procedente (objetivo) | 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. |
| Improcedente | La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días por año. |
| Nulo | Readmisión obligatoria en tu puesto y pago de los salarios dejados de percibir desde el despido. |
El despido es nulo cuando vulnera un derecho fundamental o afecta a trabajadores especialmente protegidos. Por ejemplo:
En estos casos no basta con una indemnización: la ley obliga a readmitir al trabajador.
También asesoramos a empresas: redacción de cartas de despido, despidos objetivos, expedientes disciplinarios, conciliaciones y defensa en juicio. Una carta bien hecha evita muchas condenas por improcedencia.
20 días hábiles desde el día siguiente al despido; sábados, domingos y festivos no cuentan. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto, durante un máximo de 15 días.
Sí, en cualquier tipo de despido, también el disciplinario, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo exigido. Reclamar el despido no te impide cobrar el paro.
Pueden despedirte, pero la empresa debe tener una causa real. Si el despido se debe a la enfermedad o a la baja, puede declararse nulo.