Abogados, asesoría y administración de fincas · Oficina en Puerto de Sagunto
Respuestas claras a las dudas que más nos plantean nuestros clientes. Si la tuya no está, pregúntanos.
20 días hábiles desde el día siguiente al despido; sábados, domingos y festivos no cuentan. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto, durante un máximo de 15 días. Más información sobre abogado de despidos »
Sí, en cualquier tipo de despido, también el disciplinario, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo exigido. Reclamar el despido no te impide cobrar el paro. Más información sobre abogado de despidos »
Pueden despedirte, pero la empresa debe tener una causa real. Si el despido se debe a la enfermedad o a la baja, puede declararse nulo. Más información sobre abogado de despidos »
30 días hábiles desde que recibes la resolución del INSS para presentar la reclamación previa. Si se desestima, o si el INSS no contesta en 45 días, dispones de 30 días para presentar la demanda. Más información sobre abogado de incapacidad permanente »
Sí. La pensión de incapacidad total es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Debes comunicar al INSS que trabajas. Más información sobre abogado de incapacidad permanente »
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La de incapacidad total sí tributa. Más información sobre abogado de incapacidad permanente »
Sí. Si tu estado empeora (o mejora), se puede revisar el grado a partir del plazo que fija la propia resolución y mientras no hayas cumplido la edad de jubilación. Más información sobre abogado de incapacidad permanente »
5 años. Pasado ese plazo la deuda prescribe. Además, la preferencia de cobro sobre el piso solo alcanza la parte vencida del año en curso y los 3 años anteriores, así que conviene actuar pronto. Más información sobre reclamación de cuotas a morosos »
El inmueble sigue respondiendo de las deudas de la anualidad en curso y de los 3 años anteriores, aunque ahora sea de otro propietario. Por eso es importante que la comunidad tenga la deuda bien documentada. Más información sobre reclamación de cuotas a morosos »
Puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o la haya consignado judicial o notarialmente. Más información sobre reclamación de cuotas a morosos »
El presidente de la comunidad o el administrador, si la junta le ha facultado para ello. No puede hacerlo un propietario cualquiera por su cuenta. Más información sobre reclamación de cuotas a morosos »
Se aplican recargos e intereses de demora, y si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción. Si necesitas más tiempo, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses. Más información sobre herencias e Impuesto de Sucesiones »
No. En la herencia no se tributa en el IRPF del fallecido por la ganancia de sus bienes (la llamada «plusvalía del muerto»). El heredero tributa por el Impuesto de Sucesiones. Más información sobre herencias e Impuesto de Sucesiones »
La de la comunidad donde el fallecido residió la mayor parte de los últimos cinco años, aunque los herederos vivan en Valencia. Las reducciones y bonificaciones cambian mucho de una comunidad a otra. Más información sobre herencias e Impuesto de Sucesiones »
El mínimo legal es 1 euro. Si el capital es inferior a 3.000 €, hay que dotar una reserva legal reforzada y, en caso de liquidación con deudas, los socios responden hasta completar esos 3.000 €. Más información sobre constitución de sociedades limitadas »
Si realiza una actividad económica, tributa al 15 % en el primer ejercicio en que obtiene beneficios y en el siguiente, salvo que le corresponda un tipo todavía menor. Más información sobre constitución de sociedades limitadas »
Si administras la sociedad y tienes su control efectivo, normalmente sí: cotizarás como autónomo societario. Lo analizamos en cada caso según tu participación y tus funciones. Más información sobre constitución de sociedades limitadas »
No. La constitución de sociedades está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias), aunque hay que presentar el modelo 600 declarando la exención. Más información sobre constitución de sociedades limitadas »