Abogados laboralistas en la provincia de Valencia · Oficina en Puerto de Sagunto
¿Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior? Tienes 30 días hábiles para reclamar.
Una resolución del INSS no es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad permanente o el grado reconocido no se corresponde con tu estado de salud, puedes reclamar y, si hace falta, acudir a los tribunales. En CCM Asesores llevamos estos asuntos desde 1987. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a trabajadores de toda la provincia de Valencia.
| Grado | Cuándo se reconoce | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual, sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. | Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora. |
| Total | Te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta. | Pensión del 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años puede subir al 75 % (total cualificada) si tienes dificultades para encontrar empleo; ese incremento se suspende mientras trabajes. |
| Absoluta | Te impide desempeñar cualquier profesión u oficio. | Pensión del 100 % de la base reguladora. |
| Gran incapacidad (antes «gran invalidez») | Además de la incapacidad permanente, necesitas la ayuda de otra persona para los actos más elementales de la vida diaria: vestirte, desplazarte, comer, asearte… | La pensión de incapacidad total o absoluta que corresponda, más un complemento para remunerar a la persona que te asiste. |
Desde la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. Si te reconocen una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad, tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener tu empleo. La empresa dispone entonces de un máximo de 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible con tu situación. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, si no existe un puesto vacante adecuado o si rechazas el puesto que te propone. Por eso conviene asesorarse en cuanto llega la resolución.
30 días hábiles desde que recibes la resolución del INSS para presentar la reclamación previa. Si se desestima, o si el INSS no contesta en 45 días, dispones de 30 días para presentar la demanda.
Sí. La pensión de incapacidad total es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Debes comunicar al INSS que trabajas.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La de incapacidad total sí tributa.
Sí. Si tu estado empeora (o mejora), se puede revisar el grado a partir del plazo que fija la propia resolución y mientras no hayas cumplido la edad de jubilación.