Artículo de 2020, conservado como archivo. La normativa que comenta ya no está en vigor. Si tienes una consulta actual, habla con nosotros.

Vecinos morosos: cómo reclamar las cuotas de la comunidad

Tabla de contenidos

Un vecino que no paga lo acaban pagando los demás. La ley da a la comunidad herramientas eficaces para cobrar.

Las cuotas impagadas son uno de los problemas más habituales en las comunidades de propietarios. En CCM Asesores administramos fincas desde 1987 y nos encargamos de todo el proceso de reclamación, desde el primer aviso al vecino hasta el embargo si hace falta. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos comunidades de toda la provincia de Valencia.

Cómo se reclama una deuda de la comunidad

  1. Requerimiento de pago al propietario. Conviene hacerlo de forma fehaciente y guardar el justificante: los gastos de estos requerimientos se pueden reclamar después al moroso si se acreditan ante el juzgado.
  2. Acuerdo de la junta. La junta de propietarios aprueba la liquidación de la deuda y autoriza al presidente o al administrador a reclamarla.
  3. Notificación del acuerdo al propietario deudor.
  4. Intento de negociación previa. Desde abril de 2025 (LO 1/2025), antes de acudir al juzgado hay que intentar una solución negociada y poder acreditarlo; si no, la reclamación no se admite.
  5. Proceso monitorio. Se presenta con la certificación del acuerdo de la junta, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente. Si el moroso no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución; si se opone, el asunto se resuelve en un juicio verbal.

Las ventajas que la ley da a la comunidad

MedidaEn qué consiste
Cobro preferenteLas cuotas de la parte vencida del año en curso y de los 3 años anteriores tienen preferencia de cobro sobre el propio piso o local.
El piso responde aunque se vendaSi el moroso vende, el nuevo propietario responde con el inmueble de las deudas de ese mismo periodo. Por eso, al vender, el propietario debe declarar si está al corriente de pago.
EmbargoSi no paga, la comunidad puede pedir el embargo de sus bienes sin necesidad de prestar caución.
Honorarios a cargo del morosoSi la comunidad utiliza abogado y procurador en el monitorio, el deudor debe pagar sus honorarios, con los límites que fija la ley.
Sin derecho a votoEl propietario que no está al corriente al empezar la junta puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o consignado su importe.

No dejes pasar el tiempo: la acción para reclamar las cuotas prescribe a los 5 años, y la preferencia sobre el piso solo cubre el año en curso y los 3 anteriores.

Cómo te ayudamos

  • Llevamos el control de cobros y avisamos de los impagos desde el primer recibo.
  • Enviamos los requerimientos de pago y gestionamos la negociación previa.
  • Preparamos la liquidación de la deuda y el acuerdo de la junta.
  • Presentamos el monitorio y seguimos el proceso hasta el cobro o el embargo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar las cuotas?

5 años. Pasado ese plazo la deuda prescribe. Además, la preferencia de cobro sobre el piso solo alcanza la parte vencida del año en curso y los 3 años anteriores, así que conviene actuar pronto.

¿Qué pasa si el moroso vende el piso?

El inmueble sigue respondiendo de las deudas de la anualidad en curso y de los 3 años anteriores, aunque ahora sea de otro propietario. Por eso es importante que la comunidad tenga la deuda bien documentada.

¿Puede votar en la junta un vecino moroso?

Puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o la haya consignado judicial o notarialmente.

¿Quién puede presentar la reclamación?

El presidente de la comunidad o el administrador, si la junta le ha facultado para ello. No puede hacerlo un propietario cualquiera por su cuenta.

¿Necesitas ayuda? Consulta nuestra página de reclamación de cuotas a morosos o llámanos al 962 69 94 03.

CCM Asesores · Administración de fincas
Administrando comunidades de propietarios desde 1987.
Oficina en Puerto de Sagunto: C/ San Vicente, 31, bajo. Atendemos en toda la provincia de Valencia.

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