Artículo de 2020, conservado como archivo. La normativa que comenta ya no está en vigor. Si tienes una consulta actual, habla con nosotros.

Incapacidad permanente: grados, cómo solicitarla y cómo reclamar

Tabla de contenidos

¿Te han denegado la incapacidad o te han reconocido un grado inferior? Tienes 30 días hábiles para reclamar.

Una resolución del INSS no es la última palabra. Si te han denegado la incapacidad permanente o el grado reconocido no se corresponde con tu estado de salud, puedes reclamar y, si hace falta, acudir a los tribunales. En CCM Asesores llevamos estos asuntos desde 1987. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a trabajadores de toda la provincia de Valencia.

Grados de incapacidad permanente

GradoCuándo se reconocePrestación
ParcialReduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual, sin impedirte hacer sus tareas fundamentales.Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
TotalTe impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra distinta.Pensión del 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años puede subir al 75 % (total cualificada) si tienes dificultades para encontrar empleo; ese incremento se suspende mientras trabajes.
AbsolutaTe impide desempeñar cualquier profesión u oficio.Pensión del 100 % de la base reguladora.
Gran incapacidad (antes «gran invalidez»)Además de la incapacidad permanente, necesitas la ayuda de otra persona para los actos más elementales de la vida diaria: vestirte, desplazarte, comer, asearte…La pensión de incapacidad total o absoluta que corresponda, más un complemento para remunerar a la persona que te asiste.

Cómo se solicita

  1. Solicitud ante el INSS. La puedes presentar tú o iniciarse de oficio, por ejemplo al agotar la incapacidad temporal.
  2. Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el conocido «tribunal médico», que estudia tus informes y emite un dictamen.
  3. Resolución del INSS. Si no responde en 135 días, la solicitud se entiende denegada.
  4. Reclamación previa ante el propio INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
  5. Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia si la reclamación se desestima.

La clave suele estar en los informes médicos: deben describir bien las limitaciones y cómo afectan a tu trabajo. Revisamos tu documentación y, si hace falta, nos apoyamos en un informe pericial médico.

¿Qué pasa con tu contrato de trabajo?

Desde la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue el contrato de forma automática. Si te reconocen una incapacidad total, absoluta o gran incapacidad, tienes 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener tu empleo. La empresa dispone entonces de un máximo de 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible con tu situación. Solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, si no existe un puesto vacante adecuado o si rechazas el puesto que te propone. Por eso conviene asesorarse en cuanto llega la resolución.

Cómo te ayudamos

  • Valoramos tus informes médicos y te decimos qué grado es razonable pedir.
  • Preparamos la solicitud o la reclamación previa con la documentación adecuada.
  • Te defendemos en el juicio, con prueba médica pericial cuando es necesaria.
  • Te asesoramos sobre tu relación con la empresa tras el reconocimiento.
  • Revisión de grado por agravación o mejoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la incapacidad?

30 días hábiles desde que recibes la resolución del INSS para presentar la reclamación previa. Si se desestima, o si el INSS no contesta en 45 días, dispones de 30 días para presentar la demanda.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

Sí. La pensión de incapacidad total es compatible con el salario, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Debes comunicar al INSS que trabajas.

¿La pensión de incapacidad paga IRPF?

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. La de incapacidad total sí tributa.

¿Se puede revisar el grado reconocido?

Sí. Si tu estado empeora (o mejora), se puede revisar el grado a partir del plazo que fija la propia resolución y mientras no hayas cumplido la edad de jubilación.

¿Necesitas ayuda con tu caso? Consulta nuestra página de abogado de incapacidad permanente o llámanos al 962 69 94 03.

Javier Monge Abad
Abogado ICAV nº 10609 · Más de 25 años de experiencia resolviendo asuntos laborales y de Seguridad Social.
Oficina en Puerto de Sagunto: C/ San Vicente, 31, bajo. Atendemos en toda la provincia de Valencia.

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