Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto. Hecho a tiempo y bien, en la Comunitat Valenciana el cónyuge, los hijos y los padres pagan muy poco.
Recibir una herencia supone una serie de trámites y plazos que conviene no descuidar. En la Comunitat Valenciana, los familiares directos disfrutan de importantes reducciones y de una bonificación del 99 %, pero solo si el impuesto se presenta correctamente. En CCM Asesores tramitamos herencias desde 1987. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a familias de toda la provincia de Valencia.
Plazos
- 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones.
- Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses, con intereses de demora por el tiempo prorrogado.
- Si la herencia incluye inmuebles urbanos, también hay que liquidar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento.
Reducciones y bonificaciones en la Comunitat Valenciana
Se aplica la normativa valenciana cuando el fallecido residió la mayor parte de los últimos cinco años en la Comunitat Valenciana.
| Beneficio fiscal | Quién y cuánto |
|---|---|
| Reducción por parentesco | Hijos y descendientes menores de 21 años: 100.000 € más 8.000 € por cada año menos de 21, hasta 156.000 €. Hijos y descendientes de 21 o más años, cónyuge y padres: 100.000 €. |
| Vivienda habitual del fallecido | Reducción del 95 % de su valor, con un límite de 150.000 € por heredero, para cónyuge, descendientes y ascendientes (y algunos familiares mayores de 65 años que convivían con el fallecido). Hay que mantenerla 5 años. |
| Bonificación del 99 % | En la cuota del impuesto, para cónyuge, descendientes y ascendientes. Se aplica solo sobre los bienes que el heredero declara. |
| Discapacidad | Bonificación del 99 % para herederos con una discapacidad igual o superior al 65 %, o intelectual o mental igual o superior al 33 %. |
La bonificación del 99 % solo alcanza a los bienes declarados por el heredero. Si Hacienda descubre después bienes que no se declararon, esa parte no se beneficia de la bonificación. Por eso es clave hacer un inventario completo.
Pasos para aceptar una herencia
- Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
- Inventario y valoración de todos los bienes y deudas del fallecido.
- Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, aplicando las reducciones y bonificaciones que correspondan.
- Escritura de aceptación y partición de la herencia ante notario.
- Plusvalía municipal, inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas y recibos.
Cómo te ayudamos
- Reunimos la documentación y hacemos el inventario de bienes.
- Calculamos el impuesto y aplicamos todos los beneficios fiscales a los que tienes derecho.
- Presentamos la autoliquidación y la plusvalía municipal en plazo.
- Coordinamos la escritura con la notaría y la inscripción en el Registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el impuesto en plazo?
Se aplican recargos e intereses de demora, y si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción. Si necesitas más tiempo, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
¿Hay que declarar en el IRPF la ganancia por los bienes heredados?
No. En la herencia no se tributa en el IRPF del fallecido por la ganancia de sus bienes (la llamada «plusvalía del muerto»). El heredero tributa por el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué normativa se aplica si el fallecido vivía en otra comunidad autónoma?
La de la comunidad donde el fallecido residió la mayor parte de los últimos cinco años, aunque los herederos vivan en Valencia. Las reducciones y bonificaciones cambian mucho de una comunidad a otra.
¿Necesitas ayuda? Consulta nuestra página de herencias e Impuesto de Sucesiones o llámanos al 962 69 94 03.
CCM Asesores · Asesoría fiscal
Tramitando herencias y el Impuesto de Sucesiones desde 1987.
Oficina en Puerto de Sagunto: C/ San Vicente, 31, bajo. Atendemos en toda la provincia de Valencia.