Artículo de 2020, conservado como archivo. La normativa que comenta ya no está en vigor. Si tienes una consulta actual, habla con nosotros.

¿Te han despedido? Qué hacer, plazos e indemnizaciones

Tabla de contenidos

¿Te han despedido? Tienes 20 días hábiles para reclamar. Que no se te pase el plazo.

Si acabas de recibir una carta de despido, lo más importante es no firmar nada con prisas y que un abogado laboralista la revise cuanto antes. En CCM Asesores llevamos despidos desde 1987. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a trabajadores y empresas de toda la provincia de Valencia. Te decimos con claridad si tu despido se puede recurrir, cuánto te corresponde y qué posibilidades reales tienes.

Qué hacer si te despiden

  1. Firma la carta y el finiquito como «recibí, no conforme». Firmar solo acredita que lo has recibido; con esa frase dejas claro que no estás de acuerdo.
  2. No firmes ningún acuerdo ni renuncia sin que antes lo revise un abogado.
  3. Reúne tu documentación: contrato, nóminas de los últimos meses, carta de despido, finiquito y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes).
  4. Apúntate como demandante de empleo y solicita el paro. El despido da derecho a prestación aunque vayas a reclamar.
  5. Llámanos cuanto antes. El plazo de 20 días hábiles empieza a contar al día siguiente del despido; sábados, domingos y festivos no cuentan.

Tipos de despido

Despido disciplinario

La empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia, desobediencia, bajo rendimiento… Si es procedente, no hay indemnización. Pero muchas veces los hechos no están probados o la carta no los concreta lo suficiente, y entonces el despido es improcedente.

Despido objetivo

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del trabajador. La empresa debe darte un preaviso de 15 días y pagarte en el momento una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si no justifica la causa, el despido es improcedente.

Despido colectivo (ERE)

Cuando la empresa despide a un número de trabajadores que supera unos umbrales en un periodo de 90 días. Tiene un procedimiento propio, con negociación con los representantes de los trabajadores.

Cuánto te corresponde

CalificaciónConsecuencia
Procedente (disciplinario)Sin indemnización. Cobras el finiquito y tienes derecho a paro.
Procedente (objetivo)20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
ImprocedenteLa empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días por año.
NuloReadmisión obligatoria en tu puesto y pago de los salarios dejados de percibir desde el despido.

Además de la indemnización, revisa tu finiquito: salario de los días trabajados ese mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Es frecuente encontrar errores.

Cuándo un despido es nulo

El despido es nulo cuando vulnera un derecho fundamental o afecta a trabajadores especialmente protegidos. Por ejemplo:

  • Embarazo, permiso por nacimiento o lactancia, o reducción de jornada por cuidado de hijos.
  • Represalia por haber reclamado tus derechos a la empresa (garantía de indemnidad).
  • Discriminación por sexo, origen, edad, discapacidad, enfermedad u orientación sexual.
  • Acoso laboral o sexual previo al despido.

En estos casos no basta con una indemnización: la ley obliga a readmitir al trabajador.

Cómo es el proceso

  1. Revisamos tu caso: carta, contrato y nóminas. Te explicamos qué puedes conseguir y qué riesgos hay.
  2. Papeleta de conciliación ante el SMAC. Es obligatoria antes de ir a juicio y suspende el plazo de 20 días hasta que se celebra la conciliación, durante un máximo de 15 días. Muchos despidos se resuelven aquí con un acuerdo.
  3. Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te defendemos en el juicio.

¿Eres empresa?

También asesoramos a empresas: redacción de cartas de despido, despidos objetivos, expedientes disciplinarios, conciliaciones y defensa en juicio. Una carta bien hecha evita muchas condenas por improcedencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el día siguiente al despido; sábados, domingos y festivos no cuentan. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto, durante un máximo de 15 días.

¿Tengo derecho a paro si me despiden?

Sí, en cualquier tipo de despido, también el disciplinario, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo exigido. Reclamar el despido no te impide cobrar el paro.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Pueden despedirte, pero la empresa debe tener una causa real. Si el despido se debe a la enfermedad o a la baja, puede declararse nulo.

¿Necesitas ayuda con tu caso? Consulta nuestra página de abogado de despidos o llámanos al 962 69 94 03.

Javier Monge Abad
Abogado ICAV nº 10609 · Más de 25 años de experiencia resolviendo despidos y asuntos laborales.
Oficina en Puerto de Sagunto: C/ San Vicente, 31, bajo. Atendemos en toda la provincia de Valencia.

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