Administración de fincas en la provincia de Valencia · Oficina en Puerto de Sagunto
Un vecino que no paga lo acaban pagando los demás. La ley da a la comunidad herramientas eficaces para cobrar.
Las cuotas impagadas son uno de los problemas más habituales en las comunidades de propietarios. En CCM Asesores administramos fincas desde 1987 y nos encargamos de todo el proceso de reclamación, desde el primer aviso al vecino hasta el embargo si hace falta. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos comunidades de toda la provincia de Valencia.
| Medida | En qué consiste |
|---|---|
| Cobro preferente | Las cuotas de la parte vencida del año en curso y de los 3 años anteriores tienen preferencia de cobro sobre el propio piso o local. |
| El piso responde aunque se venda | Si el moroso vende, el nuevo propietario responde con el inmueble de las deudas de ese mismo periodo. Por eso, al vender, el propietario debe declarar si está al corriente de pago. |
| Embargo | Si no paga, la comunidad puede pedir el embargo de sus bienes sin necesidad de prestar caución. |
| Honorarios a cargo del moroso | Si la comunidad utiliza abogado y procurador en el monitorio, el deudor debe pagar sus honorarios, con los límites que fija la ley. |
| Sin derecho a voto | El propietario que no está al corriente al empezar la junta puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o consignado su importe. |
5 años. Pasado ese plazo la deuda prescribe. Además, la preferencia de cobro sobre el piso solo alcanza la parte vencida del año en curso y los 3 años anteriores, así que conviene actuar pronto.
El inmueble sigue respondiendo de las deudas de la anualidad en curso y de los 3 años anteriores, aunque ahora sea de otro propietario. Por eso es importante que la comunidad tenga la deuda bien documentada.
Puede asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente la deuda o la haya consignado judicial o notarialmente.
El presidente de la comunidad o el administrador, si la junta le ha facultado para ello. No puede hacerlo un propietario cualquiera por su cuenta.