Como cada año por estas fechas, se inicia la campaña de Renta, pero este año y debido a las especiales circunstancias en que nos encontramos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no podemos, por ahora, atenderles de forma presencial, por lo que pueden contactar con nosotros por teléfono (962699403) o por correo electrónico (grupo@cceme.es), y estaremos encantados de atenderles para la gestión de su declaración de la renta.
A continuación trataremos de resolver varias de las principales dudas más comunes que pueden surgir en relación a la declaración de la renta, para cualquier otra cuestión que se le plantee no dude en contactar con nosotros.
¿Qué plazo tengo para la Declaración de la Renta?
En el caso de las declaraciones que salen a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2020.
En los casos en los que la renta sale a ingresar el plazo es hasta el 25 de junio de 2020 si domicilia por banco el ingreso o hasta el 30 de junio de 2020 en el caso de que no se domicilie el pago.
¿Quién está obligado a realizar la Declaración de la Renta?
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
– Siempre que procedan de un solo pagador.
– Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
– Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
– Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
La información aquí expuesta es de carácter meramente orientativo.
Tenga en cuenta que existen multitud de supuestos y cuestiones que no están aquí contemplados, por lo que cualquier duda póngase en contacto con nuestros profesionales.
CCM Asesores
¿Cuándo se puede presentar la Declaración conjunta?
Las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
¿Qué plazo tiene Hacienda para devolverme?
La Agencia Tributaria dispone de seis meses, a partir del 30 de junio, o desde la fecha de la presentación de la declaración de la renta si esta fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Si transcurre dicho plazo y hacienda no le ha devuelto -por causa únicamente imputable a ella- se aplicará el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de los seis meses y hasta la fecha en que se ordene su pago. El abono de los intereses se hace de oficio por parte de la Agencia Tributaria, por lo que no hace falta efectuar reclamación alguna para su cobro.
No hay que olvidar que el abono del importe por parte de la AEAT no significa conformidad de la misma con respecto de los datos declarados, ya que, aún cuando la Administración tributaria haya ordenado la devolución, puede posteriormente rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
¿Se puede rectificar una Declaración una vez presentada?
Una vez presentada la declaración de la renta, la misma puede ser rectificada si usted advierte errores u omisiones en los datos declarados, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo para su presentación -30 de junio de 2020- o desde que usted la presentó en el caso de que se hiciera fuera de plazo. Tampoco procederá la rectificación si la Administración Tributaria ya ha emitido liquidación provisional o definitiva por razón de esa misma omisión o error.
¿Puedo fraccionar el pago de la Renta?
Sí. Cuando la declaración sale a pagar, usted puede efectuar el ingreso en un único pago o fraccionar su importe sin interés ni recargo en dos plazos: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020.