¿Quién puede volver a trabajar dese el 14 de abril?

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 A partir de este martes 14 de abril, tras las vacaciones de Semana Santa en la Comunidad Valenciana, los trabajadores no esenciales vuelven a sus puestos de trabajo, es decir, regresan las condiciones originales del estado de alarma aplicado el pasado 14 de marzo.

Lo anterior significa que siguen sin poder abrir al público cualquier comercio minorista salvo los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, así como las tintorerías, lavanderías y peluquerías, pero estas últimas únicamente para servicios a domicilio.

Continúa estando prohibida la apertura de bares y establecimientos de restauración -salvo servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios.

Tampoco se pueden celebrar verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas ni en recintos abiertos ni en la vía pública.

Por tanto, podrán volver a la actividad aquellas empresas que no figuren dentro de las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, pero respetando las medidas de seguridad para evitar riesgos de contagio del COVID-19.

Siempre que se pueda, los servicios por parte de los trabajadores deberán ser  realizados mediante la modalidad de teletrabajo.

Se vuelven a aplicar las mismas condiciones establecidas por el estado de alarma  del pasado 14 de marzo de 2020.

CCM Asesores

Las limitaciones a la circulación de personas siguen rigiéndose por lo establecido en el mencionado RD, esto es, la circulación debe realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada y únicamente por alguno de los siguientes motivos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Por último hay que recordar que los trabajadores deberán llevar consigo, durante los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo, una autorización de la empresa en la que conste que está trabajando junto con los datos de la empresa y el propio trabajador. Puede descargar un modelo AQUÍ.

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