Exención temporal del ITP y AJD

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NOVACIONES HIPOTECARIAS POR RAZÓN DEL COVID-19

Las escrituras que se formalicen al amparo de lo previsto en el RD Ley 8/2020 para la novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios como consecuencia de la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19 estarán exentas del abono del ITP y AJD.
Esta exención se aplicará desde el 18 de marzo de 2020 y hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Las novaciones deben ir referidas a créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición de alguno de los siguientes bienes: – Vivienda habitual. – Locales vinculados a una actividad económica que haya sufrido un caída de sus ingresos de al menos un 40%. – Viviendas en alquiler, cuyo propietario sea el deudor hipotecario y haya dejado de percibir la renta del alquiler.

Las novaciones de préstamos por razón del COVID-19 estarán exentas de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CCM Asesores

Esta medida es de carácter excepcional y temporal sólo afectará a las novaciones hipotecarias que se ajusten a los requisitos establecidos en el RDL 8/2020 y siempre que se formalicen en el periodo comprendido entre el 18/03/2020 y un mes después de que finalice el estado de alarma.

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