El BOE del domingo 3 de mayo ha establecido las condiciones para la apertura al público de todos los locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados (que seguirán cerrados), bajo las siguientes condiciones.
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física (2 metros) o mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Recogida en local de productos adquiridos previamente
Se permite establecer un sistema de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a estos locales sólo podrán efectuarse dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en la población de residencia.
Medidas de higiene que deben aplicar los locales abiertos al público
Se debe realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos, mostradores, muebles, pasamanos, teléfonos, etc… ), conforme a las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día con desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán y posteriormente se procederá al lavado de manos.
Cuando haya más de un trabajador, las tareas de limpieza se extenderán también a las zonas sin acceso al público tales como vestuarios, aseos, cocinas, etc…
Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno prestando especial atención a los elementos utilizados por más de un trabajador.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse y desinfectarse.
Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Estas papeleras deberán ser limpiadas al menos una vez al día.
Las condiciones detalladas son de aplicación a partir del 4 de mayo y por el tiempo que dure la fase inicial de desescalada.
Medidas de prevención para el personal que preste servicios en los locales abiertos al público.
No podrán incorporarse a sus puestos los trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el mismo, así como aquellos que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria.
Todos los trabajadores deberán contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
El uso de mascarillas solo será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
La distancia entre el trabajador y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros si no se cuenta con estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Las medidas de distancia deberán cumplirse también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se deberá contactar con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de protección aplicables a los clientes
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Condiciones específicas para prestar servicios en actividades de hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos.
En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Los trabajadores deberán estar provistos de mascarillas.
En el establecimiento deberá haber en la entrada, a disposición de los clientes, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, y a la salida, papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo por no darse las distancias de seguridad, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
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