El BOE del pasado 22 de abril de 2020 publicó el R.D.Ley 15/2020 por el que se acuerda la moratoria en el pago de alquileres de locales de negocio de los profesionales, autónomos y pymes.
En virtud de este R.D.Ley, los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler, debiendo distinguir si el arrendador (propietario del local) es un gran tenedor – empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) – o no.
En el caso de que el propietario del local sea un gran tenedor, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
En el supuesto de que el arrendador del local sea un pequeño propietario – tenga menos de 10 inmuebles en propiedad – el inquilino podrá solicitar (hasta el 23 de mayo de 2020) el aplazamiento temporal en el pago de la renta. En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.
La solicitud de moratoria debe solicitarse por el inquilino al propietario antes del 24 de mayo de 2020.
CCM Asesores
Para poder acogerse a estas medidas las pymes y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:
1. En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma, o que su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya visto reducida en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
2. En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
- Que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50.
- Que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o reducida su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Puede consultar el texto íntegro del BOE aquí.