En el DOGV de 18 de julio de 2020 se ha publicado las nuevas medidas de seguridad acordadas por la Consellería de Sanitat Universal y Salud Pública en relación al COVID-19 cuyas principales novedades en materia comercial son las siguientes:
Medidas generales
- Se mantiene la distancia de seguridad mínima en 1,5 metros.
- Se establece el uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
- Únicamente no será obligatorio el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
- Personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria.
- Durante la práctica de actividad física u otra actividad incompatible.
- En actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se esté con el grupo de convivencia.
- En espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de población, playas y piscinas, siempre que se mantenga la distancia de 1,5 metros.
- Las mascarillas tendrán que ser, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, no permitiéndose el uso de mascarillas con válvula exhalatoria.
Medidas en el ámbito de hostelería y restauración
- Limpieza y desinfección de superficies de contacto directo entre clientes tras cada uso.
- Se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso.
- Deberá evitarse el empleo de cartas de uso común.
- El almacenaje de utensilios (vajilla, cristalería, cubiertos, etc …) se hará en recintos cerrados y si no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se priorizará el uso de productos monodosis (palillos, aceite, salsas, etc…)
- En establecimientos con autoservicio se evitará la manipulación directa por parte del cliente, por lo que el servicio se deberá prestar por parte de un trabajador.
- Todo el personal deberá usar la mascarilla durante todo el proceso de preparación de los productos y servicio a los clientes.
- Se permite la prensa escrita siempre que se habilite un sitio específico y los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de su uso.
- No se permite el uso compartido de la shisha, cachimbas, pipa de agua y similares.
- El aforo en las terrazas podrá ser de hasta el 100% siempre que entre mesas se pueda respetar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
- La ocupación máxima por mesas será de 20 personas.
- Los locales de discotecas y ocio nocturno no podrán superar un tercio de su aforo en el interior. En las terrazas el aforo se limitará al 75%.
- Se hará uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.
Medidas relativas a establecimientos comerciales minoristas y servicios profesionales
- El aforo se deberá limitar al 75% de la capacidad máxima del local.
- La clientela y personal debe hacer uso de mascarilla en todo momento.
- En los centros comerciales con espacios comunes se deberá proceder a su limpieza y desinfección al menos una vez al día.
Medidas relativas a actividades de ocio de la población infantil y juventil
- En actividades al aire libre se limitan el número máximo de participantes a 300.
- En actividades en espacios cerrados el número máximo de participantes será del 75% de la capacidad máxima habitual y como máximo 100 personas.
- En ambos casos las actividades se realizarán en grupos de 20 personas como máximo.
- Los parques infantiles, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles al aire libre se deberán limpiar al menos una vez al día y se limitará el aforo al 75%, manteniéndose la distancia de seguridad de 1,5 metros salvo con convivientes.
- Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre los usuarios.
- Se deberá usar mascarilla en todo momento.
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