A partir del 1 de julio empiezan a aplicarse las nuevas ayudas para autónomos que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria.
El alcance de estas ayudas dependerá de la situación en la que se encuentre el autónomo, pudiendo consistir en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria, que ahora desaparece; o una prestación ordinaria por cese de actividad para los autónomos que estimen que durante el tercer trimestre van a tener su facturación gravemente mermada.
Por tanto a partir de ahora se abren dos escenarios posibles:
AUTÓNOMOS QUE HAN REANUDADO SU ACTIVIDAD Y CUYOS INGRESOS SE PREVEA QUE VAN A ALCANZAR DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2020 AL MENOS EL 25% DEL IMPORTE FACTURADO DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL 2019.
En este caso, el autónomo no tendrá que pagar su cuota durante el mes de julio y tendrá una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
AUTÓNOMOS QUE SIGUEN PARALIZADOS O QUE SU FACTURACIÓN EN EL TERCER TRIMESTRE DEL 2020 NO VAYA A ALCANZAR COMO MÍNIMO EL 25% DE LOS INGRESOS QUE TUVO EN EL TERCER TRIMESTRE DEL 2019
En este supuesto se encuentran los profesionales por cuenta propia cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia y que podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen los 5.818,75 euros.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Como en las prestaciones establecidas en un primer momento, hay que estar dado de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos, o ponerse al día antes de un mes. Un requisito al que ahora, al tratarse de una prestación extraordinaria, se suma la obligación de haber cotizado de forma continuada al menos doce meses previos a la solicitud.
El importe de la prestación, al igual que sucedía con la prestación extraordinaria, asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo.
Conviene presentar la solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que se abone la misma con fecha de efectos del 1 de julio. Si se presenta más tarde, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efecto a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.
Esta prestación durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de ese momento, para percibir una prestación por cese de negocio, tal y como establece el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, habrá que cerrar efectivamente el negocio.