Condiciones específicas de la Comunidad Valenciana en la Fase 3

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El BOE del sábado 9 de mayo publicó la orden sobre las nuevas medidas de la fase 1 del Plan de desescalada para la transición hacia una nueva normalidad que serán de aplicación a aquellos municipios de España que vayan avanzado hasta dicha fase 1.

Los territorios que continúen en la fase 0 se seguirán rigiendo por las directrices propias de esa fase cuyo detalle puede consultar pulsando aquí.

En la fase 1 se flexibiliza las actividades permitidas y se permite la reapertura de ciertas instalaciones y servicios con determinadas condiciones.

En esta fase también se permiten los desplazamientos entre localidades de la misma provincia así como desplazarse a segundas residencias que se hallen dentro de la provincia. Obviamente, esta libertad de movimientos no es aplicable a las personas que sean positivos activos de coronavirus y las que estén en cuarentena.

Las personas que residan en zonas territoriales incluidas en la fase 1 podrán organizar reuniones sociales, en domicilios o terrazas, con un máximo de 10 asistentes (más si todas son convivientes).

Se permite la vuelta a la actividad de todos los comercios minoristas y establecimientos de servicios cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma siempre que su superficie sea menor de 400 metros cuadrados, así como las terrazas de negocios de hostelería.

Los negocios – que no sean de hostelería – deberán limitar su aforo al 30% y establecer un horario exclusivo para personas mayores de 65 años.

Se permite la apertura de museos, bibliotecas, mercadillos al aire libre y lugares de culto. Igualmente, podrán reabrir los concesionarios de automoción, las ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, siempre que implanten un sistema de cita previa. 

Todos los establecimientos que abran al público deberán proceder al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

Los bares y restaurantes con terraza podrán volver a la actividad (En la fase 0 solo pueden hacerlo en el modo comida para llevar) siempre que nunca se supere el 50% del aforo anterior a la crisis, aunque la orden abre una vía para que esta capacidad pueda ser ampliada. Las mesas tendrán que respetar una distancia mínima de dos metros y podrán acoger grupos de un máximo de 10 personas. No se permite atender a clientes en el interior del local, únicamente en terrazas.

Los restaurantes priorizarán el uso de mantelerías de un solo uso y en ningún caso podrán usar un mismo mantel para más de un cliente (tendrán que ser lavados a entre 60 y 90 grados). Los locales dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local y se evitará las cartas de uso común y productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, priorizando el uso de monodosis.

Asimismo, los centros de enseñanza y universidades también pueden ir recuperando su progresiva actividad con su reapertura para su desinfección, acondicionamiento y la realización de funciones administrativas, entre ellas las organizativas de la actividad docente.

Se permite la actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos, con limitación de los gimnasios en función de su aforo y se exige que se acuda con cita previa; aunque los vestuarios y duchas no podrán todavía usarse.

También se autoriza que la vuelta a la actividad de los polideportivos al aire libre también mediante un sistema de cita previa y con la desinfección entre cada evento que se celebre en dichas instalaciones.

Se debe seguir priorizando el teletrabajo siempre que este sea posible por el tipo de actividad.

En el caso de que los trabajadores utilicen uniforme o ropa de trabajo, está deberá ser lavada diariamente en ciclos de entre 60 y 90 grados centígrados.

Se permiten los velatorios en todo tipo de instalaciones públicas y privadas, con un máximo de 15 asistentes en los espacios al aire libre y de 10 en aquellos celebrados en recintos cerrados.

También se podrá acudir a los lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo, aunque queda prohibido utilizar el exterior de los edificios y la vía pública para celebrar de actos de culto.

Las condiciones detalladas son de aplicación a partir del 11 de mayo y únicamente en aquellos municipios que accedan a la Fase 1 de la desescalada.

CCM Asesores

Medidas sociales

  • Reuniones de un máximo de diez personas.
  • Posibilidad de movilidad entre municipios colindantes para actividades socioeconómicas (siempre que se encuentren en igual fase).
  • Velatorios con límite de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.
  • Máximo de 15 personas en entierros o incineraciones además del oficiante en el caso de los ritos funerarios.
  • Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. 

Establecimientos comerciales

  • Podrán abrirse todos los locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados excepto los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales.
  • Reducción del aforo al 30 por ciento
  • Dos metros entre clientes. Si no es posible mantener esa distancia, sólo un cliente dentro del local.
  • Horario de atención prioritario para mayores de 65 años
  • Reapertura con cita previa de concesionarios de automoción, centros de ITV, locales de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal excepto las que se encuentren en centros comerciales.
  • Mercados al aire libre si así lo deciden los ayuntamientos correspondientes.

Terrazas, hoteles, bares y restaurantes

  • Apertura de terrazas al 50 por ciento de las mesas que tenga permitidas.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa.
  • Separación entre mesas de al menos 2 metros.
  • Los locales dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del local y se evitará las cartas de uso común y productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, priorizando el uso de monodosis. 

Servicios sociales

  • Apertura de centros y servicios de usos sociales con las medidas de seguridad previstas, pero priorizando la vía telemática cuando sea posible.
  • En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Centros educativos y universitarios

  • Reapertura de los centros educativos y centros universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para funciones administrativas.
  • Limitación al máximo posible del empleo de documentos en papel.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

Bibliotecas

  • Reapertura de bibliotecas para préstamo y devolución de obras y lectura en sala
  • No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos para el público
  • En bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario se permite la consulta con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.
  • Una vez consultadas las obras permanecerán catorce días si poder utilizarse.

Actos y espectáculos culturales

  • Reapertura de locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales sólo para un tercio de su aforo y siempre que no se superen las 30 personas en lugares cerrados y 200 al aire libre.
  • No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
  • No se prestarán servicios complementarios como tiendas, cafetería o guardarropa.

Turismo activo y de naturaleza

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas.

Actividad deportiva profesional y federada

  • Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.
  • Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador.
  • Entrenamientos preferentemente de forma individual.
  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos en grupos de hasta diez deportistas.
  • A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación ni contarán con presencia de personal auxiliar o utilleros.
  • Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre con cita previa.

Hoteles y establecimientos turísticos

  • Apertura de hoteles y alojamientos turísticos, que podrán prestar servicio de restauración sólo a sus clientes hospedados.
  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos
  • Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.

Si lo desea puede consultar el texto íntegro del BOE pulsando aquí.

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