Si no puedes pagar tus deudas, la ley te permite cancelarlas y empezar de nuevo. Te decimos si cumples los requisitos.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas obtener la exoneración, es decir, que se cancelen judicialmente las deudas que no pueden pagar. Es un procedimiento con requisitos estrictos y conviene prepararlo bien. En CCM Asesores estudiamos tu situación y te decimos con claridad si puedes acogerte. Desde nuestra oficina en Puerto de Sagunto atendemos a clientes de toda la provincia de Valencia.
¿Quién puede acogerse?
- Personas físicas, tanto particulares como autónomos.
- Que estén en situación de insolvencia: no pueden pagar sus deudas a medida que vencen, o prevén que no podrán hacerlo.
- Que actúen de buena fe, lo que la ley concreta en una serie de requisitos (por ejemplo, no haber sido condenado en firme en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad penal y pagado lo debido).
Dos caminos para cancelar las deudas
| Modalidad | En qué consiste |
|---|---|
| Con liquidación | Se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores en lo posible, y el resto de deudas exonerables se cancela. |
| Con plan de pagos | El deudor conserva sus bienes (por ejemplo, la vivienda) y paga lo que puede durante un plan, normalmente de 3 años, o de 5 si se mantiene la vivienda habitual. Al terminarlo, se cancelan las deudas exonerables pendientes. |
Qué deudas se pueden cancelar
La mayoría de las deudas con bancos, financieras, tarjetas, proveedores y particulares. Hay excepciones:
- No se cancelan las deudas por alimentos, las derivadas de delito o de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves.
- Hacienda estatal y Seguridad Social solo se cancelan parcialmente: hasta 10.000 € por deudor (los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %). Según el Tribunal Supremo (febrero de 2026), los créditos públicos subordinados sí pueden cancelarse por completo. Las deudas con Ayuntamientos u otras administraciones tienen un tratamiento distinto que revisamos caso a caso.
La exoneración no libera a los avalistas: si alguien avaló tus deudas, el acreedor podrá seguir reclamándole a él.
Cómo es el procedimiento
- Estudio de tu situación: deudas, bienes, ingresos y requisitos de buena fe.
- Solicitud de concurso de acreedores ante el Tribunal de Instancia, con toda la documentación.
- Liquidación o plan de pagos, según la modalidad elegida.
- Resolución de exoneración de las deudas pendientes.
Cómo te ayudamos
- Analizamos si cumples los requisitos antes de iniciar nada.
- Elegimos contigo la modalidad que mejor protege tu patrimonio.
- Preparamos la documentación y tramitamos todo el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conservar mi vivienda?
Es posible con la modalidad de plan de pagos, siempre que puedas seguir atendiendo la hipoteca y el plan. Lo valoramos según tus ingresos.
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todas las personas físicas, tengan o no actividad empresarial.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda?
Solo en parte: hasta 10.000 € en total entre Hacienda estatal y Seguridad Social (los primeros 5.000 € íntegramente y el resto al 50 %). Los créditos públicos subordinados sí pueden cancelarse por completo, según el Tribunal Supremo.
¿Necesitas ayuda? Consulta nuestra página de Ley de Segunda Oportunidad o llámanos al 962 69 94 03.
CCM Asesores · Abogados
Asesorando a particulares y autónomos desde 1987.
Oficina en Puerto de Sagunto: C/ San Vicente, 31, bajo. Atendemos en toda la provincia de Valencia.